Progresos y dudas de la nueva
ley de cine en Colombia
Orlando Mora
Pocas,
casi ninguna revista de cine en el mundo tienen la posibilidad
de tener a un abogado tan experto en leyes como en cine para
comentar la legislación cinematográfica. Orlando
Mora, pone al servicio de los lectores de El ojo que piensa
su pasión y sabiduría en ambas áreas
para hablar de la nueva ley de cine en Colombia.
Texto completo de la ley cinematográfica
en Colombia
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Desde
el desmantelamiento de la Compañía de Fomento Cinematográfico
Focine, el cine nacional se había quedado huérfano
de una legislación de protección. El caso de Colombia
no fue aislado y con él se repitió la situación
que se había vivido en otros países como Venezuela
y Brasil, que también sufrieron la desaparición de
las normas de amparo de las industrias nacionales. Los vientos neoliberales
que empezaron a soplar con fuerza en los años ochenta y que
predicaban la necesidad de dejar a la exclusiva iniciativa privada
todos los espacios, incluidos los del cine, llevaron a que se desmontaran
las leyes de estímulos y los institutos especializados que
las administraban y aplicaban.
Los
hechos muy pronto confirmaron lo que para cualquier persona enterada
al mínimo era una obviedad: la imposibilidad de que las industrias
de cine puedan mantenerse sin un marco adecuado de protección.
El poder de la industria norteamericana ahoga cualquier sueño
en ese sentido y por eso, sin el apoyo de un conjunto de medidas
eficaces, los cines nacionales en Latinoamérica y prácticamente
en todo el mundo están condenados a la desaparición
o, por lo menos, a ser reducidas a expresiones insignificantes.
En
la década del noventa Argentina y Brasil dieron un buen ejemplo
y en un plazo más o menos corto encontraron los soluciones
para el vacío precipitado con las supresiones de los años
ochenta. Ambos promovieron medidas legislativas bastante eficaces
y que desde entonces han venido sirviendo de guía e inspiración
para los demás países latinoamericanos, ante todo
por el hecho tangible de que gracias a ellas esas cinematografías
han recuperado vigor e importancia.
Colombia
es un ejemplo de país negligente que no ha mostrado prisa
en la solución del problema. Los tres gobiernos anteriores
(especialmente los de César Gaviria y Ernesto Samper) mostraron
una total despreocupación por los asuntos de la cultura y
específicamente del cine. Tampoco la actividad gremial de
los agentes de los distintos sectores (los productores en particular)
fue beligerante, trayendo como consecuencia una década pérdida
y en la que nuevamente las películas se hicieron gracias
a esfuerzos individuales, pero sin el respaldo legal de bases sólidas
que garantizaran el funcionamiento de la industria.
En
este marco debe ubicarse la nueva ley de cine aprobada por el Congreso
de la República y sancionada por el presidente de la República
el día 7 de julio de 2003, convertida en la ley 814 del año.
Sin haberse producido todavía una respuesta de opinión
alrededor de su contenido, El ojo que piensa ha considerado útil
reproducir su texto y acompañarlo de una breve presentación
que destaque las principales líneas de su propuesta.
Las bases sólidas de un proyecto
Hay
de entrada dos circunstancias afortunadas en los antecedentes de
esta ley y que merecen ser destacadas. La primera es la manera inteligente
como los autores y los impulsadores del proyecto (con el liderazgo
de los funcionarios de la Dirección de Cinematografía
del Ministerio de Cultura) han enfrentado el tema de una industria
de cine, tratando de explorar y precisar el contexto económico
de la misma.
Un
sólido estudio de Fedesarrollo, Fundación para la
Educación Superior y el Desarrollo, organismo no gubernamental
ha puesto en cifras la realidad de la industria, mostrando el escaso
peso que ella tiene dentro del conjunto de la economía, destacando
el sector de la producción como el más débil
de la tres instancias de la cadena, imaginando escenarios concretos
para el funcionamiento de la industria (número de películas
nacionales al año, promedio de asistencia requerida, etcétera).
La
segunda circunstancia positiva tiene que ver con el buen criterio
que ha guiado la elaboración del proyecto. Los autores han
consultado otras legislaciones que están funcionando y que
han revelado tener merecimientos dignos de ser copiados o tomados
en préstamo. En los antecedentes de la ley se consideraron
legislaciones como la argentina, la mexicana, la brasileña
o la española, detallando aspectos puntuales de sus normativas
generales y comparando las distintas soluciones que cada una de
ellas brinda a los diferentes problemas de la industria.
Los
autores del proyecto han investigado en lo económico y en
lo legal y ese esfuerzo se siente en el texto breve, escueto de
la ley. Desafiando una tendencia dominante en el universo jurídico
nacional de los últimos años, la ley 814 se ha quedado
en sólo veintidós artículos, suficientes para
diseñar el edificio legislativo sobre el que debe reposar
la industria colombiana del cine en el inmediato futuro.
Sin
perjuicio de lo que revelen estudios futuros más extensos
y profundos, encuentro por lo menos seis aspectos interesantes que
quiero resaltar en este texto de introducción a la ley y
que son las claves del nuevo marco legislativo. Todos ellos implican
un cierto avance y trazan caminos que, de ser desarrollados de manera
correcta por los decretos reglamentarios, pueden llevar la industria
nacional del cine a buen puerto.
Caracterización de la industria del cine
La
ley 814 consigue una correcta caracterización de la industria
del cine. Ante todo porque en el último parágrafo
del artículo primero aporta la visión del legislador
sobre la actividad cinematográfica y dice: “Por su
carácter asociado directo al patrimonio cultural de la Nación
y a la formación de identidad colectiva, la actividad cinematográfica
es de interés social”. Esa definición posee
un carácter programático y debe servir de guía
para la expedición de los decretos reglamentarios que la
complementen y como criterio de interpretación para que los
jueces decidan sobre el alcance de su articulado.
Pero
a más de ese indiscutible perfil cultural, el legislador
ha entendido que se está en presencia de una actividad económica
que en cuanto tal requiere bases sólidas. Por eso declara
que esa industria está integrada por los momentos y actividades
de la producción, la distribución o comercialización
y la exhibición. En todos ellos, dice el mismo artículo
primero, se deben “posibilitar escenarios de retorno productivo
entre los sectores integrantes de la industria”.
Si bien el legislador entiende que el sector más débil
de la cadena es la producción y a su apoyo y promoción
se orienta la mayor parte de las disposiciones de su articulado,
es importante que desde el encabezamiento de la ley se destaque
la existencia de las instancias de la distribución y la exhibición
como los otros dos extremos o vértices del triángulo
industrial.
Justamente
son esos dos eslabones de la cadena los que más responsabilidad
van a tener frente a la ejecución futura de la ley. Ellos
podrán torpedear de distintas formas las fórmulas
de apoyo diseñadas por el legislador para la actividad de
la producción, o bien entrar a contribuir con lealtad a los
buenos resultados de una ley que no los lesiona y que abre otras
posibilidades para sus negocios.
En esta materia hay que decir con franqueza que la historia reciente
no da para ser demasiado optimistas. Hasta ahora el sector de la
exhibición ha querido siempre lucrarse en su exclusivo provecho
de las medidas de apoyo de años pasados, pervirtiendo el
sentido original de las normas y usurpando ingresos que estaban
previstos en su lógica original para el sector de la producción.
En
Colombia se ha desarrollado una cultura que se expresa en la fórmula
de que la ley se obedece, pero no se cumple. Los exhibidores han
obedecido el sentido literal de las normas, pero se han amparado
en los incisos y en los vacíos para anular los propósitos
reales de la ley de amparar el sector de la producción.
Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
Cada
vez que se habla de normas de apoyo a la industria del cine el punto
central lo constituye el asunto de su financiamiento. Independientemente
de las modalidades o formas de las medidas de protección
que se tomen, todas ellas suponen el hallazgo de unos fondos, de
un dinero con destino a los distintos sectores de la industria y
en especial al más débil y vulnerable: el de la producción.
En
esa materia la ley 814 ha creado un Fondo para el Desarrollo Cinematográfico
y el mismo se constituye a partir de una contribución parafiscal,
denominada cuota para el desarrollo cinematográfico, y que
está a cargo de los sectores de la exhibición, la
distribución y la producción.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley, a ese fondo
deben aportar los exhibidores y los distribuidores el 8.5% de los
ingresos netos de su actividad en las salas de exhibición
y los productores el 5%.
La
fórmula escogida por el legislador ha sido la de que todo
el sector de la industria cinematográfica contribuya a su
propio desarrollo. Con este esquema se renuncia al adoptado en otros
países y que busca que a ese fondo contribuyan otros sectores
que tienen que ver con el negocio del audiovisual y que se lucran
del empuje que el cine presta a todo el sector, tal como ocurre
con la televisión.
Es
de suponer que fue mucho el esfuerzo desplegado por los representantes
de esos sectores para evitar que se les gravara, con lo cual el
esfuerzo económico se concentra con cierta injusticia en
cabeza de los agentes de la producción, la exhibición
y la distribución.
Destinación de los dineros del Fondo
El
artículo 11 de la ley 814 indica la manera como deben distribuirse
los dineros del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
La norma básica está contenida en uno de los últimos
parágrafos de dicho artículo, conforme al cual “
Al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos de Fondo para
el Desarrollo Cinematográfico serán arbitrados hacia
la creación, producción, coproducción y, en
general, a la realización de largometrajes y cortometrajes
colombianos”.
Las
vías para el cumplimiento de esa finalidad, de acuerdo al
encabezamiento del artículo 11, serán tres diferentes:
estímulos, incentivos y subsidios de recuperación
a la producción y coproducción de películas
colombinas; créditos en condiciones preferenciales a la realización
cinematográfica y otorgamiento de garantías a la producción
cinematográfica a través de entidades de crédito.
Dado
que el administrador del Fondo puede percibir hasta el diez por
ciento (10%) de los ingresos, queda un veinte por ciento (20%) para
el cumplimiento de las otras finalidades indicadas en la primera
parte del artículo 11, tales como estímulos y subsidios
de recuperación por exhibición de obras colombianas,
créditos en condiciones preferenciales para el establecimiento
o mejoramiento de la infraestructura de exhibición, créditos
en condiciones preferenciales para el establecimiento de laboratorios
de procesamiento cinematográfico, etc.
Beneficios
tributarios
Con
el fin de promover la inversión en el sector de la producción
cinematográfica, la ley 814 ha concebido un mecanismo adicional
al del Fondo y que parece ha dado buenos resultados en otros países.
Ese mecanismo es el de los beneficios tributarios.
En
efecto, dice el artículo 16 que los contribuyentes del impuesto
a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos
cinematográficos de producción o coproducción
colombianas de largometraje o cortometraje “ tendrán
derecho a deducir de su renta por el período gravable en
que se realice la inversión o donación e independientemente
de su actividad productora de la renta, el ciento veinticinco por
ciento (125%) del valor real invertido o donado”.
La
ley define que los contribuyentes beneficiarios no pueden ser productores
o coproductores de los proyectos respectivos y establece otras excepciones,
buscando que la norma no pueda ser desviada o torcida en el camino.
Esta
es una de las partes realmente novedosas de la ley, ya que ese beneficio
no se había explorado con anterioridad de una manera clara.
Esa falta de antecedentes podrá traer algunas tardanzas en
su aplicación práctica, pero resulta de gran interés
y atractivo para el capital privado. Es posible ganar por esa vía
en imagen pública y también llegar a obtener a la
larga nuevos rendimientos económicos.
Cuota
de pantalla
El
tema de la cuota de pantalla es uno de los más polémicos
de las legislaciones de apoyo a los cines nacionales. Muchos reclaman
contra este tipo de normas que consideran abusivas, al entender
que se está exigiendo al exhibidor que mantenga en sus salas
las películas, no por lo que demande el gusto de los propios
espectadores, sino por imposición expresa de una disposición
legal.
La fortaleza de la postura de los defensores de esa última
tesis es más aparente que real. No se trata de imponer gustos
sobre los del espectador, sino de aceptar que la exhibición
de las películas nacionales no disfruta de los respaldos
de promoción de las norteamericanas, que cada vez invierten
mayor presupuesto en esa etapa del negocio. Algunos calculan que,
como promedio, la industria norteamericana gasta casi el 50% adicional
del costo de un filme en las labores de su promoción.
La
cuota de pantalla es un mecanismo lógico de defensa y que
debe entenderse como de largo alcance. Puesto en perspectiva, se
supone que está llamado a despertar una mayor responsabilidad
de los realizadores en el empeño de sintonizar con un público
inicial y de allí en adelante sólo la calidad de la
película podrá defenderlo. En ese sentido la exhibición
obligatoria de cine nacional debe rodearse de medidas de beneficio
para el mismo exhibidor.
La
ley 814 prescribe sobre la cuota de pantalla lo siguiente en el
artículo 18 , llamándola, impulso de la cinematografía
nacional, lo siguiente: “El Gobierno Nacional, dentro de los
dos (2) últimos meses de cada año y en consulta directa
con las condiciones de la realización cinematográfica
nacional, teniendo en consideración además la infraestructura
de exhibición existente en el país y los promedios
de asistencia, podrá dictar normas sobre porcentajes mínimos
de títulos nacionales en las salas de cine o exhibición,
o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización
de obras cinematográficas diferente a la televisión,
medidas que regirán para el año siguiente”.
Más adelante permite que se introduzcan clasificaciones diferenciales,
según la cobertura territorial de las salas y sus condiciones
por regiones o ciudades.
Estímulo para distribuidores y exhibidores
Si
bien los exhibidores pueden ser destinatarios de los beneficios
del Fondo de Desarrollo Cinematográfico, tal como se vio
en el aparte anterior relativo a la distribución de los dineros
del mismo, el legislador ha querido vincular por vía general
a los distribuidores y los exhibidores al hecho de la producción
nacional, diseñando para ellos algunas ventajas especiales.
En
efecto, el parágrafo primero del artículo 5 de la
ley expresa: “La exhibición de obras colombianas de
largometraje en salas de cine o salas de exhibición no causa
la cuota a cargo del exhibidor ni del distribuidor”.
Por
esta vía no tendrán que aportar el 8.5% de la cuota
para el Fondo, lo que en el caso de que algunas películas
colombianas alcancen buena aceptación popular, se convertirá
en un estímulo económico interesante.
Igualmente
los artículos 14 y 15 traen estímulos para la exhibición
de cortometrajes y de largometrajes, estableciendo una disminución
de puntos porcentuales de su contribución cuando exhiben
ese material.
Orlando Mora es abogado de profesión, director
y animador de cine-clubes, en la actualidad profesor de cine en
la Universidad de Antioquia, crítico del periódico
El Colombiano y colaborador permanente de la revista Kinetoscopio
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